viernes, 5 de enero de 2018

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) empezó nuevamente a realizar comunicados de prensa sobre el sometimiento de casos a la Corte Interamericana.  En efecto, recientemente la CIDH emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

1.  Comunicado 213/17 (21.12.17), Caso N°. 11.639 Alejandro Yovany Gómez Virula, respecto de Guatemala. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 17 de noviembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición y posterior asesinato de Alejandro Yovany Gómez Virula en marzo de 1995. La Comisión concluyó que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal de Alejandro Yovany Gómez Virula debido a que no adoptó ninguna medida de búsqueda al tomar conocimiento de la desaparición de la víctima. La CIDH consideró que, hasta el momento del hallazgo del cadáver de Alejandro Yovany Gómez Virula, era exigible para el Estado la adopción de medidas inmediatas y diligentes de búsqueda y protección de la víctima, lo cual no ocurrió. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación de Alejandro Yovany Gómez Virula en tanto, a pesar de existir indicios significativos de que su desaparición y asesinato pudo haber estado vinculado a sus actividades como dirigente sindical, Guatemala no realizó ningún tipo de investigación al respecto.”

Asimismo, “la CIDH consideró que desde las etapas preliminares de la investigación iniciada por su muerte, el Estado incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia.”


2.  Comunicado 215/17 (21.12.17), Caso N°. 12.662, Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y familiares, respecto de Venezuela. 

Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de diciembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por las ejecuciones extrajudiciales de los hermanos Robert Ignacio y David Octavio Díaz Loreto y su padre, Octavio Ignacio Díaz Álvarez, ocurridas el 6 de enero de 2003 por parte de funcionarios policiales del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en Venezuela (CSOPEA). Pasados más de 14 años sin que exista un esclarecimiento judicial definitivo al respecto, la CIDH determinó que el Estado venezolano no cumplió con la carga de ofrecer una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Por lo tanto, la CIDH consideró que conforme a la jurisprudencia interamericana en la materia, en ausencia de dicha explicación, correspondía presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.”

“La Comisión identificó similitudes con el contexto y modus operandi de ejecuciones extrajudiciales en Venezuela, el cual fue conocido por el sistema interamericano en otros casos. Adicionalmente, la CIDH determinó que las muertes de los tres miembros de la familia tuvieron lugar en el marco de un operativo policial que generó el riesgo de privaciones del derecho a la vida, porque perseguía fines contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y porque al momento de iniciar el operativo no existía una amenaza inminente para personas, única hipótesis en la cual podría justificarse dicho uso de la fuerza.

“La Comisión Interamericana también determinó que el Estado violó las garantías y protección judicial en el marco de la investigación y proceso penal.”

Por último, la CIDH “determinó la afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares por el dolor y sufrimiento inherente a las circunstancias en las cuales perdieron la vida las tres víctimas, así como la falta de una respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular en un contexto en el cual se registraron también denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al proceso.”


3.  Comunicado 216/17 (22.12.17), Caso No. 12.685, Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y familiares, respecto de Paraguay.

Este asunto fue enviado a la Corte el 12 de diciembre de 2017.  Según el comunicado, el caso “se relaciona con la desaparición forzada y tortura de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, líderes del movimiento político Patria Libre, durante los días 17 al 30 de enero de 2002. Ambos denunciaron que fueron detenidos por agentes estatales que los interrogaron constantemente sobre sus actividades políticas y que los presionaron para que se declararan culpables del secuestro de María Edith Bordón de Debernardi, quien había sido secuestrada en días previos y por cuya liberación se exigía una alta suma de dinero. Los peticionarios relataron que sus familiares emprendieron su búsqueda hasta que dieron con su paradero. El 1 de diciembre de 2003, ambos obtuvieron el estatus de refugiados en Brasil. Además, en el proceso judicial que investigaba el secuestro de María Edith Bordón, ambos fueron declarados en rebeldía por no comparecer al mismo.

“La Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de derechos humanos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

“Las autoridades de Paraguay no actuaron con debida diligencia cuando conocieron la posible desaparición de Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez, ni en el curso de la investigación; no iniciaron la investigación de oficio y violaron el principio de presunción de inocencia de las víctimas al emitir propaganda estatal que los calificaba de responsables de un secuestro sin condena en firme. Asimismo, existen múltiples elementos que apuntan a la participación directa de agentes del Estado, elementos que no fueron investigados diligentemente. La CIDH encontró acreditada dicha participación.”


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